Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que le ciudadano Antonio Nieto Canedo, es el propietario según certificado de Registro de Vehículo que en Original consigno en la causa, signado con el N° 23117719 de fecha 14 de Mayo del 2003, no apareciendo solicitado por ningún organismo policial Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta ANTONIO NIETO CANEDO, que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del solicitante, ya que la mala fe hay que probarla, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administra.....