En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado JUAN RAFAEL HERNANDEZ SANTOYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.442, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/07/1967, de 38 años de edad, soltero, Cocinero y residenciado en Calle Bolívar, N° 15, Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los procedimientos de ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Infor.....