En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado MANUEL OSWALDO PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.729.974, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Manuel Antonio Pérez Carpio y Juana Isabel Díaz de Pérez, domiciliado Edificio Guanipa, Torre D. Apto D-12, La Haciendita Cagua 2do Maracay Estado Aragua; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
•Presentarse al Tribunal el día Jueves 16-03-2006, a las 10:30 A.M.
•No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
•Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
•Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
•No frecuenta.....