Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ASDRUBAL JOSE FLAUDITES, Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació el día 15 de Marzo, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.990.752, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de grúas, hijo de los ciudadanos ISABEL MARIA FLAUDITES (V) y JOSE JACINTO CASTILLO (V), residenciado en la Carrera 02, entre calle 3 y 4, Barrio La Trinidad, Calabozo, Estado Guárico, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artíciulo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad y oficio a la Oficina de Alguacilazgo, participando de las presentaciones del imputado. Cúmplase.-