Esta Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal "a" por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Emplácese a los ciudadanos LOLISBETH DEL CARMEN PARAGINI y ALEJANDRO JOSE ARANGO VALENCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.264.264 y 6.347.990, domiciliados: la primera en las Residencias Rocal Suite, Edificio Centro, Piso Tres, Apartamento Tres raya "C", Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Los Mangles, Calle 1, Nº 16, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, dentro del Quinto (5to) día de despacho sigui.....