Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.721.513, natural de Barcelona, donde nació en fecha 21-09-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE APONTE y SANDRA HERNANDEZ ambos vivos, residenciado en: CALLE 21, AV 60, CASA Nº 90-B, CERCA DE LA CLINICA TRINIDAD, TLF: 0424-8163912 y 0281-2651622, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense.....