Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MEJIAS, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.765.271, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/12/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en calle campo Alegre sector Camino Nuevo, casa Nº 5-197, Barcelona, ESTADO ANZOÁTEGUI, telefono: 0281-332.86.81, CARLOS JOSE QUINTANA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.315.623, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21./11/84 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, residenciado en calle campo Alegre, sector Camino Nuevo, casa S/N, CASA BLANCA. .....