El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del ciudadano RAY SERLUIS SILVA ALVAREZ, venezolano, cédula de Identidad N° 16.098.942, natural de Caracas, nacido en fecha: 14/03/1982, de 82 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos RAMON SILVA Y ANAIS ALVAREZ DE SILVA, domiciliado en Barrio Universitario, CALLE PRINCIPAL N° 42, SECTOR LA PIEDRA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.