D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE GREGORIO BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.231.554, natural de Barcelona, nacido en fecha 14/05/1993, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos VICENTE VELASQUEZ (D) y MARIA BASTARDO (D), residenciado en la antiguo club Turístico vía el Rincón sector la Tomatera casa S/N, Puerto la Cruz, MANUEL EMILIO BASTARDO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.636.105, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/09/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, hijo de los ciudadanos JOSE BASTARDO (v) Y ARCELIA HERNANDEZ (v), r.....