en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.054.986, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.961.143, domiciliada en Calle Montes, Casa S/N, Secto.....