En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por el ciudadano SALVATORE FAHED NASTASI ALAOIG, venezolano, mayor de edad, soltero, Superior en Mecánica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.831.841, domiciliado en la ciudad Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO ROCCA MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.868, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo precedentem.....