éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano RONNY JOSE REGGES GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.191, domiciliado en: Barrio Corea, calle las Delicias, casa N° 02-45, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos LUC.....