Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO y HORTENCIA MARISMAL CHACKAL TREBOL, contrajeron matrimonio civil, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO y HORTENCIA MARISMAL CHACKAL TREBOL, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLAR.....