Según lo manifestado por la parte demandante, el canon de arrendamiento mensual, es por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500, 00), que acumulada de la manera prevista en la citada norma nos resulta la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 6.000, 00), monto este que excede la cuantía de los Juzgados de Municipios, esto es, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000, 00), por tal razón este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR, para conocer la presente causa, y en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la misma, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; asimismo, se deja expresa constanci.....