Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente Querella Interdictal Restitutoria, incoada por la ciudadana Marja Geofroy Martínez, en contra de los ciudadanos Hely José Eljuri Santana, Francisco Eljuri Santana, Gloria Eljuri Bello y María Angélica Eljuri Bello; en consecuencia de suspende la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2007, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte querellante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
Notifíquese a.....