Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado RONALD JOSE FUENTES GUZMAN, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRAY GOMEZ, ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 09-05-2.011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes. Regístres.....