DECISION
Por las razones que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 - A del Código Civil, en concordancia con fallo Nro. 1070, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulado por el ciudadano RAFAEL AQUILES SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.187. 456, portador de Pasaporte Numero 090677463, a través de su apoderado judicial JESUS D. CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8. 330. 083, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43. 531, conforme consta de instrumento poder que acompaña a la solici.....