Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano: LUIS ENRIQUE FARIÑAS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.646, domiciliado en la calle Páez, casa N° 41, Tierra Adentro, y los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.168.055, residenciado en el Barrio Colombia de Guanta, calle Los Tubos, casa N° 100, GUILLERMO RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.930.621, residenciado en el Barrio Colombia de Guanta, calle Los Tubos, N° 101, EDGAR JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.957 y JOSE RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.....