se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de DIVORCIO 185-A y sus anexos, interpuesta por el ciudadano JOSE RENE RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.656.122, domiciliado en la Urbanización Marina del Rey, Edificio 5, PB-1, Sector El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR ERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.504, en contra de la ciudadana RAEM GINALY DEL VALLE MATA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.222.858, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, Calle San Benito, Casa Nº 03, Municipio García, Estado Nueva Esparta, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para .....