Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA; la designación de la DRA JOSEFINA SALAZAR como abogada de Confianza del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien revocó como su defensora privada a la Ciudadana DRA GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA en consecuencia particípese a la mencionadas profesionales del derecho del contenido de este auto con la inclusión de que la abogada designada por el adolescente, deberá comparecer por ante este tribunal a la mayor brevedad posible a los fines de manifestar su aceptación o excusa, de conformidad con lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la .....