Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud incoada por el ciudadano CECILIO DEL VALLE HERNANDEZ SANTARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.324.698, domiciliado en la Vía El Rincón, Sector El Saman, Urbanización Valle Alto, Apartamento 1-HPD, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Auxiliar Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano CECILIO DEL VALLE HERNANDEZ SANTARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.324.698, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivaria.....