En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado JHON CARLOS MARIN DE LIMA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 22-07-80, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.792, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Montador, hijo de los ciudadanos Ramona de Lima y Bartolo Marin Cota y residenciado en el Callejón Democracia, Casa Nº 44, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 Único aparte del Código Penal en relación con el ordinal 1º del articulo 374 Ejusdem, cometido en p.....