Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el presente asunto contentivo de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abogado WILLIAM JOSÉ DÍAZ DÍAZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano RAMÓN MANUEL VÁSQUEZ NAVARRO, en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SÁNCHEZ, todos identificados supra, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Siete (07) años, Seis (06) meses y Veintiún (21) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 02 de noviembre de 1.999, fecha en la cual este Tribunal de Alzada dio entrada y curso legal correspondiente a la presente asunto, hasta la pres.....