Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas SEDA EDELINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.268.923 y YANIRA JOSEFINA RAMOS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.575.364, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SAUNCION SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.312.798, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.