Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANA GRISELDA PERAZA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.991, domiciliada en: Urb. Playa Mar, Sector Maurica, Calle San José, Casa Nº 70-14 Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ABREU MAITA ALEXIS ENRIQUE, fallecido el día 21 de febrero del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.490.460, a su esposa ANA GRISELDA PERAZA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, t.....