Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELIS TRINIDAD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.2880.523, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus TOMAS ALBERTO PEREZ SUAREZ, fallecido el día 12 de Septiembre del 2010, titular de cédula de identidad Nº V-5.223.203, a su esposa: MARBELIS TRINIDAD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.2880.523, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoáteg.....