Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Publico Quinto Penal de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado JOSÉ MANUEL CARIAMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA LA GRAVE GUTIERREZ, por encontrase satisfecho los requisitos exigidos por el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-