Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MARCANO y GISELA DEL VALLE BOLIVAR DE MARCANO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.010.254 y V-8.311.488, respectivamente, Domiciliada el primero En: Sector San Diego, Vía principal, Casa S/N, Municipio Sotillo, parroquia pozuelos del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Las Charas, Calle Democracia, Casa Nº 25, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....