este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa al estado de que se Admita la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por los Ciudadanos MIREYA CANDELARIA MAITA (cónyuge), MERLYN LORENA DIAZ MAITA Y MILOOR STEFANY DIAZ, asistidos del Abogado JESUS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°43.706, y la Ciudadana EVELYN DEL VALLE REYES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°12.255.041, domiciliada en San Joaquín Anaco, estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo (XXX); a través de la cual solicitan se les declare como únicos universales herederos de su padre ORLANDO JOSE DIAZ VILLARROEL, y que se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformida.....