Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELIANA SALINI PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.349.028, domiciliada en Avenida Jorge Rodríguez, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Torre C, Piso 2, Apartamento 2-3, Sector Molorca, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente ELIANA SALINI PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.349.028, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución d.....