Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.046, domiciliado en: Campo Lindo III casa Nº 21 tercera transversal, de Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE MANUEL RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.046, e.....