Es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar lo siguiente: PRIMERO: en cuanto a la cantidad por mensualidad de manutención será de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales. SEGUNDO: el régimen de visita será específicamente los días domingos, el cual tendrá un horario comprendido de 8:30, a.m, hasta las 4:30 p.m., siendo el lugar donde el padre debe ir por los niños es al domicilio de la .....