éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE POR SER IMPROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE COMPRA-VENTA, propuesta por los ciudadanos MARYULI JOSE RIVAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.730.948, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N.º V-13730948-0, y LUIS AGUSTIN MARTINEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.580.576, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N.º V-14580576-3, domiciliados en Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en.....