Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los imputados: ENIO RAFAEL FERNANDEZ PEÑA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.235.378 natural de Barcelona, Estado Anzóategui, donde nació en fecha 22-10-1984, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos RAFAEL FERNANDEZ y GISELA PEÑA, residenciado en CALLE PRINCIPAL DEL PARAISO, CASA S/N, BARRIO EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, JOSE LUIS JIMENEZ RONDON, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.763.336, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-1957, de 50 años de edad, de edad, civil soltero, de profesión u oficio TAXISTA EJECUTIVO DE (PDVSA), hijo de los ciudadanos PEDRO MANUEL JIMENEZ (.....