En razón de lo antes expuesto, y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORMA DEL VALLE DIAZ y ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: AIDA MARGARITA MATA, ORLANDO EMILIO MAZA MATA, ZORAIDA DE JESUS MATA DE MARVAL, ARGENIS JOSE MAZA MATA y AIDEMILI TRINIDAD MAZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.177.666, 3.955.802, 3.956.625, 4.898.576 y 8.259.856, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO EMILIO MAZA, fallecido en fecha 06 de abril de 2010, quien era mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 452. 095, de ocupación oficinista; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. .....