En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ, por cumplimiento de la pena.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Puerto la Cruz, y Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la causa N° D-270.658 (Nomenclatura del extinto CTPJ Pto La Cruz).-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y al penado: MANUEL ALFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ. Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ DE EJE.....