Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al imputado JUAN CARLOS BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.075.820, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-11-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barman, hijo de NELLYS BASTARDO y MARCELINO VARELA, residenciado en la Avenida Real, Casa N° 03, Sector Metoquina, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta Comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización.....