Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANK ANTONIO SALAZAR VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.437, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/05/1976, de 29 años de edad, Albañil, hijo de los ciudadanos Francisco Manuel Salazar (v) y Nubila Amparo Vasquez (V), residenciado en Calle Principal, Casa N° 03, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con los artículos 250 del Código.....