en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del primer nombre de la madre del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, el cual fue omitido siendo lo correcto que aparezca en la respectiva acta NORKIS ROCKELINE", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante NORKIS ROCKELINE MARTINEZ YELAMO, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el N° 2526, correspondiente al año 1997, debiendo aparecer que el primer nombre de la madre del niño arriba mencionado siendo lo correcto: " xxxxxxx.....