en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MARCO RODOLFO MEDINA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.095.853, domiciliado en: el Comando de la Guardia Nacional, Compañía 3, Destacamento 52, Guardia Nacional, Guarenas, Estado Miranda, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un día que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de .....