este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado JOSÈ RAMÒN ÀLVAREZ, en su carácter de de Defensor de Confianza del imputado PEDRO CELESTINO MEDINA GUACARAN , mediante la cual requiere el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de sus representados y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la actualidad de mantienen vigentes los supuestos que fundamentaron tal decreto. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.