éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos del "De Cujus" ELIGIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE LOPEZ, YEINI DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, NARCELYS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, SMITH JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, HILDA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ, MISDELIS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ y NARCISO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.575.825, V- 18.278.912, V- 26.434.644, V- 12.575.820, V- 11.903.063 y V- 26.434.645, la primera por su condición de cónyuge y los restantes por sus condiciones de hijos del "De Cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; asimismo, se ac.....