En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos MORELIA DEL VALLE BARRIOS BORGES Y ISMAEL ELIDIO HERNANDEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, , ambos de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.253.038 y V-10.298.114, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 10.205, la primera y por el abogado en ejercicio MANUEL RIVERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 109.129 el segundo; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto d.....