Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, suscrita por el Abogado en Ejercicio NELSON BUCARAN DEFENDINI, identificado en autos, con su carácter acreditado en los mismos, cursante al folio Dos (02) de la Segunda Pieza (Cuaderno de Medidas), de la presente causa, mediante la cual ratifica solicitud de Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el Capitulo IV del libelo de demanda cursante al folio Cuatro (04), en tal sentido este Tribunal, Decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes Muebles propiedad de la demandada Ciudadana ARELIS JOSEFINA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.202.625, hasta cubrir la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 227.500,00) lo que equivale a 4.062,5U.T; lo que comprende el doble de la cantidad Demandada y las Costas y Costos del Proceso; conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en caso de embargarse sumas de dinero.....