En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos EULOGIO GIL GONZALEZ y LAIRA JOSEFINA VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.110.029 y V-4.901.180, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ramón José Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 150, que .....