D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RONALD JOSE MAZA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.841.793, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-04-87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARIO MAZA Y ZENAIDA SOTO, residenciado en la calle Maturín, Barrio La Aduana, frente a la Diadema, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL FULCO (OCCISO); conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°.....