Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES SANCHEZ de ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.474, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.856. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus ciudadano LUIS RAMON ROMERO MAGO, fallecido el día Veinte (20) del mes de Julio del año 2007, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.189.906, a sus hijos, ciudadanos LUIS ALEXANDER y GLADY.....