En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 383, LITERAL "b", de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana, DEYANIRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.316.682, asistida por la abogada FELICIA ALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.270, respectivamente, contra el ciudadano, YIM MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.318.001, de este domicilio, donde se encuentran involucrado el Joven Adulto: VALENTIN ALFONZO MONTILLA CASTILL.....