DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRACHO SUAREZ y DYSNELIA DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.798.393 y V-10.442.434, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído, por los mencionados ciudadanos, en fecha 10 de Julio de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 287, del Libro de Regis.....