Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE JESUS BLANCO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.304.006, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el día 13-8-1986, de 19 años de edad, estado civil soltero, estudiante, hijo de Jesús Rafael Blanco Mendez (v) y Raquel carvajal (v), residenciado en Calle 23 de Enero, Casa N° 13, Chuparin Arriba, frente al Dispensario, Puerto la Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada quince (15) días, y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS .....